Señalando hacia arriba

A estas alturas ya se han dicho tantas cosas sobre la “doctrina Parot”, Estrasburgo, el Código Penal y el Cristo que lo fundó que no sé muy bien por donde empezar la entrada. Supongo que decir que la mayoría del país se ha comportado de forma cerril y poco civilizada es bastante evidente, así que si son ustedes de los que piensan que “los jueces del tribunal de Estrasburgo son unos hijos de puta” (Javier Cárdenas – “periodista”) esta entrada no es para ustedes, porque aunque pretendo explicar de forma clara y diáfana cuanto es de justicia y conforme a derecho la dichosa resolución del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo, se les van revolver las tripas.

 

Antes de entrar en harina, decir que si una persona no entiende porqué en una democracia, para que exista cierta seguridad jurídica, uno de los principios generales del derecho es el de no retroactividad de normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales, arriba a la derecha tiene el aspa para cerrar la ventana; yo no escribo para borregos. A los que a pesar de no entenderlo han seguido leyendo, no hace falta que entiendan dicho principio, está así establecido en la Constitución Española en su artículo 9.3 y punto. Es Ley Suprema.

 Empecemos por el principio. Por si no lo sabían hemos funcionado hasta febrero de 1996 con el viejo Código Penal de 1973, el cual era un texto elaborado por un gobierno totalitario que asesinaba a sus disidentes y por tanto contemplaba la cadena perpetua y la pena de muerte.

 El Código Penal de 1973 era en realidad un texto refundido de varias disposiciones de carácter penal que fueron establecidos como norma en 1944 y revisados en 1963. Como se pueden imaginar en la España de aquella época, en el que la esperanza de vida rondaría los 55 años (aproximadamente) imponer una pena de 30 años era condenar a toda una vida, por lo que y habida cuenta de que el código establecía penas más severas, en aquel momento parecía bastante rígido. Con todo esto sobre la mesa, hasta un niño de 19 años de la generación ESO puede deducir que los beneficios penitenciarios se establecían para los años máximos de estancia en el presidio, puesto que si hacía falta condenar con más contundencia existía la cadena perpetua y el garrote vil.

 Pero la Constitución Española de 1978 en su artículo 15 dice claramente que “queda abolida la pena de muerte” y en su Disposición Derogatoria  en su punto 3º dice que “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” y en consecuencia desde 1982 a 1992 se van reescribiendo artículos del Código Penal franquista para vaciar de contenido cosas como la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (evolución de la archiconocida ley de Vagos y Maleantes y que al igual que esta también contenía medidas “predelictivas”), los crímenes políticos, la pena de muerte, la cadena perpetua etcétera, pero se dejan algunos preceptos como la redención de pena por trabajo y no se dice nada nuevo sobre el periodo máximo de internamiento en prisión ni como interpretar la aplicación de las reducciones de condena. También se aplican tal como las dejó el franquismo las reglas sobre cómo actuar ante concurso de delitos, delito continuado y reincidencia.

 Bajo mi punto de vista, los primeros años de la década de los 80 fueron el momento para reescribir la legislación penal por completo, tanto el Código Penal, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882 y no, no es un error de escritura. Pero quizá aquellos gobiernos estaban más pendientes de otras cosas, como los golpes de estado, la OTAN, o la UE o bien pensaban -esta es para mi la teoría mas plausible- que una vez en democracia el problema de ETA se enfriaría por sí solo, además los otros grupos terroristas coetáneos se disuelven, reforzando la corriente de pensamiento que sostenía que la democracia era un bálsamo que curaría todas las heridas.

 Cabe recordar, aunque ahora duela, que en los años preconstitucionales ETA gozaba de cierta “simpatía” entre parte del pueblo, muchos aplaudieron el atentado contra el general Carrero Blanco y otros tantos no veían con malos ojos la lucha armada contra la Guardia Civil. Eran otros tiempos. Para afinar este párrafo y que no se interprete más allá de lo que estoy diciendo añadiré que en los años 70 para la opinión pública de corte democrático, ETA no era la banda de asesinos sanguinarios que es ahora. De hecho el ejemplo cundió y en un momento dado hasta tres grupos terroristas operaron en el país (Terra Lliure, GRAPO) porque no existía el rechazo actual. NO saquen dobles lecturas, el rechazo actual es el correcto, quede claro de aquí en adelante, no voy a pedir disculpas cada vez que menciono a ETA o a sus miembros.

 A todo esto nos metemos de lleno ya en los años 80 y lamentablemente descubrimos que para un ínfimo sector del nacionalismo vasco, su ala más radical, la democracia no les sirve si es como parte de España, bien por esto o bien por que la violencia es en ese momento su medio de vida, ETA sigue extorsionando, secuestrando, pegando tiros en la nuca y poniendo bombas.

 En frente de ello, la sociedad española ha pasado página, quiere vivir en democracia y rechaza completa y frontalmente la violencia como modo de reivindicar ideas o territorios, a esto se suma que para la ciudadanía la Guardia Civil han dejado de ser “los grises” que les perseguían a tiros y porrazos para ser un cuerpo a su servicio, además, jóvenes políticos con ideas y carisma han sustituido a viejos generales franquistas rancios como objetivo principal de la banda, con lo que aquel tenue destello de “luchadores por la libertad” que algunos veían en los terroristas durante los 70, queda rápida, definitiva y afortunadamente enterrado en los 80.

 Sin embargo el Código Penal de 1973 sigue sin reformarse en profundidad, se le aplican muchos parches entre 1983 y 1992 pero no se acomete una reforma total. Básicamente al legislador le superan las circunstancias y cada asesinato que acumula un terrorista en aquellas fechas le saldrá “más barato” que el asesinato anterior, puesto que aquel Código estaba hecho para pasar a garrote al que cruzara determinadas líneas rojas, ahora el garrote no se podía aplicar y el Código Penal sin él se queda laxo.

 Con lo que en 1987 Inés del Río, criminal con dos docenas de muertos sobre su conciencia, es detenida cerca de Zaragoza y metida en prisión. Aunque su sentencia sea unos años posterior, este año es el que se toma como inicio del cómputo de su condena. Se la condenó a 3.828 años de prisión a principios de los años noventa y en aquel momento se establece el régimen de reducción de penas, es decir, tal como indicaba el Código Penal vigente en el momento de delinquir, un día de reducción por cada dos trabajados, un máximo de tres veces la condena mayor, etcétera. Y se estableció, de acuerdo con la doctrina de aquel momento, en otras palabras, según la jurisprudencia de entonces, que dichos beneficios se aplicarían sobre el tiempo máximo de estancia en prisión, 30 años.

 Esto es muy importante porque en España las fuentes del derecho son: la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho, así como la jurisprudencia para solucionar problemas de casación. El Código Penal de 1973 no decía ni una sola palabra sobre a qué cifra de años había que aplicar los beneficios penitenciarios, se venía aplicando sobre el tope de 30 pero se podría haber venido aplicando sobre el total de años de condena. Habida cuenta de que, durante el franquismo, si el delito era muy grave el estado te asesinaba, nadie se habría planteado jamás que pasaría con los delitos más atroces y sus reducciones de condena.

 Vamos que yo interpreto que ante la falta de un precepto legal se hacía lo que se venía haciendo, en una especie de costumbre procedimental o jurisprudencia vinculante. Pero he de admitir que entiendo que es una fundamentación muy débil y que podría haberse establecido, en aquel momento, en la sentencia del juicio de Inés del Río (no consigo encontrar la fecha) que sus beneficios penitenciarios reducirían el número de años de condena y no los del tope máximo. Pero, ¿Porqué no se hizo así?

 Vamos a ver, desde un punto de vista penitenciario y de que el objetivo de la condena es reinsertar, la otra alternativa es absurda ¿Cómo motivas a un preso a que se reinserte si le rebajas la condena “virtualmente”? Trabajas, cooperas y de 3800 años te lo rebajamos a 552, pero tú acabas cumpliendo 30. Es de cajón que si le dices a una persona que cumplirá el tope de años, no solo le importa un carajo su comportamiento en prisión, sino que además cuando sale ya habrá cumplido el máximo que puede cumplir para toda su vida (con el nuevo Código penal ya no, pueden ser hasta 40 años) ¿Qué le impediría reincidir si para una persona juzgada en aquel momento ni existe ni existirá la pena de muerte o la cadena perpetua?

 Inés del Río rebajó su condena y le tocaba salir en 2006 pero nuestros jueces y magistrados fallaron que alterar la parte de una sentencia en la que se regula a qué cifra se aplican las reducciones de condena no es reabrir el juicio y le impusieron lo que se ha llamado “la doctrina Parot”, lo cual ahora sí se contempla en el Código Penal nuevo, las reducciones se aplican sobre el total de la condena (Artículos 70, 76 y 78 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre Penal).

 Las formas en las que había que actuar respecto de reos, juicios en proceso y sentencias no firmes por estar recurridas de delitos cometidos bajo la legislación anterior se puede consultar en las disposiciones transitorias de dicha ley, son bastante claras y diáfanas.

 A vista de ellas, y de cómo se usó la normativa nueva a delitos cometidos bajo la legislación penal anterior, se aplicó una norma desfavorable de forma retroactiva, resquebrajando dolorosamente el principio legal de “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”.

 Ahora bien, no creo que los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sean tan torpes como para de un plumazo atentar gravemente contra principios básicos del derecho, sino que dictaron una resolución irregular a sabiendas, cometiendo todos ellos un delito de prevaricación y provocando una detención ilegal por el camino. De una etarra con sangre de 24 personas en sus manos, sí, pero nuestro sistema se sostiene en que no entiende de casos particulares, sea la ETA, Miguel Ricart, políticos, jueces o curas. Hay una legislación y hay que cumplirla. Lo que hay fuera del marco legal establecido por nuestras leyes es la barbarie y arbitrariedad de los estados totalitarios.

 Para acabar ya, diré que el tema que me ha hecho reflexionar y acabar escribiendo esta entrada es que, mientras el gobierno, la oposición y los medios agitan ante nuestros ojos una marioneta llamada Asociación de Víctimas del Terrorismo, no nos paramos a pensar que, indirectamente, esta sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acusa al Poder Judicial español de CORRUPTO, PREVARICADOR Y ARBITRARIO, lo cual, en este momento, me acojona bastante más que ETA.

Que una o 20 etarras queden en libertad por no haber legislado en su momento es terrible.

Que el Tribunal Constitucional se salte a la torera los principios fundamentales de nuestro derecho también.

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